Documentación a aportar en la autoliquidación
En esta pregunta frecuente encontrará información relacionada con la documentación a presentar con la autoliquidación.
¿Qué documentación tengo que presentar junto con la autoliquidación?
El modelo 651 se acompañará de la siguiente documentación:
- A partir del 27 de marzo de 2020 y, en el caso de que los hechos, actos o contratos sujetos a imposición se formalicen en documento notarial, no resulta obligatorio adjuntar dicha escritura a la autoliquidación del impuesto.
- En el caso que los hechos, actos o contratos sujetos a imposición no se formalicen en documento público, deberá adjuntarse contrato privado comprensivo de la transmisión lucrativa, en el que se identifiquen los sujetos que intervienen y, en su caso el porcentaje de participación; el objeto transmitido y su valoración. En el caso de bienes inmuebles será obligatorio incluir la referencia catastral.
- En los seguros de vida en caso de supervivencia sujetos al impuesto sobre Donaciones deberá adjuntarse certificación expedida por la entidad aseguradora en la que se identifique la persona contratante, el asegurado, el beneficiario, el importe a percibir y el número de póliza.
- DNI del donante y del donatario.
- Documentación relativa a cargas, deudas y gastos deducibles. Se justificarán mediante documentos públicos o privados que acrediten su existencia. En el caso de préstamos hipotecarios bastará con el certificado de capital pendiente de amortización a la fecha de donación.
- Documentación relativa a reducciones en la base imponible:
- Discapacidad: Certificado expedido por el órgano competente reconociendo el grado de discapacidad.
- Actividad empresarial individual o negocio profesional:
- Última declaración de IRPF presentada por el donante.
- Certificado de rendimientos del trabajo del donante incluidos en la última declaración de IRPF.
- En caso de adquisición sin parentesco, contrato laboral y documentación que acredite el grupo de cotización a la seguridad social.
- Por adquisición de explotaciones agrarias: La condición de explotación prioritaria, a los efectos de la obtención de los beneficios fiscales se acreditará mediante certificación expedida por la Consejería competente en materia de Agricultura.
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