Aplazamientos y fraccionamientos en el impuesto sobre sucesiones

Esta es la relación de preguntas frecuentes disponibles:

¿Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del impuesto?

El pago de una deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración a solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito.

Con carácter general dicho aplazamiento o fraccionamiento deberá ir acompañado de la aportación de una garantía, salvo que la cuantía de la deuda total sea igual o inferior a la cantidad de 50.000 euros.

La solicitud del aplazamiento o fraccionamiento puede realizarse, una vez presentados los modelos 660 y 650, mediante la presentación del modelo 270 (cantidades superiores a 50.000 euros) o del modelo 271 (cantidades inferiores a 50.000 euros):

¿Hay que pagar intereses por los fraccionamientos de pago del impuesto?

Sí, el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda irá acompañado de los intereses de demora correspondientes.

¿Cuál es el interés?

El interés de demora será el interés legal del dinero en los casos en los que la garantía aportada sea aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. En el resto de los casos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

¿Qué documentación habrá que acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?

Si se presenta el modelo 270, esto es, cuando la cuantía de la deuda total sea superior a 50.000 euros, se tendrá que aportar la siguiente documentación:

  • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o compromiso de certificado de seguro de caución.
  • Deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

No obstante, cuando la garantía no sea un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución, se aportará:

  • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. En concreto, deberá aportarse escrito o comunicación de al menos dos entidades financieras, con las que opere habitualmente el deudor, en los que conste expresamente la denegación del aval solicitado.
  • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes, haciendo constar las cargas o deudas que recaigan directamente sobre el bien ofrecido en garantía.
  • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, además de toda la documentación anterior, se aportará:

  • Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
  • Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Si por el contrario, el modelo que se presenta es el 271, esto es, cuando la cuantía de la deuda es igual o inferior a 50.000 euros, solo será necesario justificar la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido y no es necesaria la presentación de otra documentación adicional, ya que están exentos de aportar garantías para su concesión.

¿Cuáles son las consecuencias de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del correspondiente interés de demora. La presentación en período ejecutivo conllevará la suspensión de las actuaciones de enajenación de los bienes embargados, hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

¿Qué plazo existe para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del impuesto?

Se pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos del Impuesto sobre Sucesiones tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

En periodo voluntario puede solicitarse dentro del plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento. Ej: Si el causante fallece el 17 de febrero, el plazo voluntario finaliza el 17 de agosto. Si se ha concedido la prórroga del plazo de presentación del impuesto puede solicitarse hasta el día final de dicho plazo.

En periodo ejecutivo la solicitud puede entregarse en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

¿Qué aplazamientos o fraccionamientos especiales pueden solicitarse?

Además del general, existen estos tipos de aplazamientos o fraccionamientos:

OPERACIÓN REQUISITOS
Aplazamiento de hasta 1 año
  • Solicitada durante el período voluntario de pago (6 meses)
  • Cuando en la herencia no haya efectivo o bienes de fácil realización
  • No es necesario aportar garantía
  • Conlleva intereses de demora
Fraccionamiento en 5 anualidades
  • Solicitada durante el período voluntario de pago (6 meses)
  • Cuando en la herencia no haya efectivo o bienes de fácil realización
  • Garantía suficiente que cubra el importa de la deuda principal e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la misma.
  • Conlleva intereses de demora.
Aplazamiento en caso de herederos desconocidos
  • Solicitada por los administradores o poseedores de los bienes durante los 6 meses del período voluntario de pago.
  • Garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la misma.
  • Conlleva intereses de demora.
Aplazamiento en caso de transmisión de empresa individual/ participaciones en entidades
  • Solicitada durante el período voluntario de pago (6 meses)
  • Garantía suficiente que cubra el importa de la deuda principal e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades. La concesión definitiva quedará subordinada a la constitución de la misma.
  • Se podrá conceder por un máximo de 5 años.
  • No conlleva intereses de demora.
  • Afecta a la parte de la deuda que corresponda al valor comprobado de la empresa/negocio o las participaciones.
Aplazamiento en caso de transmisión de vivienda habitual
  • Se solicita con los mismos requisitos y condiciones establecidos para la aplicación de la reducción.
  • Solicitada durante el período voluntario de pago (6 meses)
  • Garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la misma.
  • Se podrá conceder por un máximo de 5 años
  • No conlleva intereses de demora.
  • Afecta a la parte de la deuda que corresponda al valor comprobado de la vivienda habitual.
Aplazamiento en caso de percepción de seguro de vida en forma de renta
  • Percibidos en forma de renta temporal --> por el nº de años en los que se perciba la pensión
  • Percibidos en forma de renta vitalicia --> por un máximo de 15 años.
  • Solicita durante el período voluntario de pago (6 meses)
  • No es necesario aportar garantía.
  • No conlleva intereses de demora.
  • La solicitud ha de ser resuelta en 3 meses.
  • Silencio positivo.

¿Cómo pagar una parte o de una vez un fraccionamiento ya concedido?

El contribuyente puede cancelar, total o parcialmente, y realizar el pago anticipado de la deuda en cualquier momento. En todo caso deberá solicitar cita previa para obtener la carta de pago correspondiente.

A estos efectos resulta de especial interés señalar que:

  • Todos los ingresos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía deberán hacerse siempre mediante el documento cobratorio único (modelo 909),entre los requisitos obligatorios para que dicho documento produzca efectos liberatorios se encuentra el Número de Referencia Completo (NRC) generado por la Administración o por la entidad colaboradora.

¿Se puede domiciliar el pago de los fraccionamientos?

Sí, en estos casos el vencimiento de los plazos coincidirá con los días 5 ó 20 de cada mes, según se señale en el acuerdo que apruebe el fraccionamiento.

Además, si ya se ha concedido el fraccionamiento, se puede solicitar la domiciliación, con certificado digital, en este siguiente enlace

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