Obligaciones derivadas de recibir una donación

Si ha recibido bienes o derechos derivados de una donación deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 651. Puede acceder al enlace de presentación del impuesto y plataforma de gestión de documentos.

Plazo

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero del año 2022: dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
  • Para hechos imponibles realizados con anterioridad al año 2022: Treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial

Por el lugar en que radiquen los inmuebles, si los bienes objeto del contrato son de este tipo o, en su defecto, por la residencia habitual del adquirente.

Donde Presentar

En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes en su caso.

Donde realizar el ingreso

  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
  • De forma asistida en la sedes de las Gerencias Provinciales o en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera (mediante pago con tarjeta VISA o cargo en cuenta) y en las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad (mediante cargo en cuenta).

Documentación que se debe acompañar

Al modelo 651 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste el acto contrato que se pretende liquidar (no es necesario en el caso de que el Notario haya remitido a la Agencia Tributaria de Andalucía la copia simple electrónica).
  • En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral.