Obligaciones derivadas de una herencia

Si ha recibido bienes o derechos derivados de una herencia o ha sido designado como beneficiario de un seguro de vida deberá presentar y, en su caso, ingresar, la declaración de elementos comunes a la herencia (modelo 660: única por cada herencia y comprensiva de todos los bienes que conforman el caudal hereditario y todos los interesados en la sucesión) y la autoliquidación del impuesto (modelo 650 de participación individual de cada interesado), acceda al enlace de presentación del impuesto.

Plazo

6 meses desde el fallecimiento del causante.

Competencia Territorial

La residencia habitual del causante.

Donde Presentar

En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes en su caso.

Donde Realizar el ingreso

Documentación que se debe acompañar

  • Copia del Certificado de defunción del causante.
  • Copia del Certificado de Actos de Última Voluntad (Puede solicitarse físicamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia mediante Modelo 790 o telemáticamente en la Web del Ministerio de Justicia).
  • Si no existe Copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante si las hubiere o, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos.
  • Ejemplar de los seguros de vida concertados por el causante o Certificación expedida por la entidad aseguradora, caso que hubiesen sido contratados, que indicará el número de póliza, el capital garantizado, la fecha de contratación y los beneficiarios de la póliza.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, de los saldos en Entidades financieras, del valor teórico de las participaciones en el capital de las Entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, así como copia del recibo del IBI.
  • Copia del NIF de los herederos o legatarios y del causante. 
  • Copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.
  • Reducción por minusvalía: documentación acreditativa del grado de minusvalía (certificado expedido por la Administración competente, tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la incapacitación judicial).
  • Extinciones de usufructo: Copia del título de desmembración.
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