Solicitud de prórroga del plazo de presentación del impuesto

Si es usted sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones puede solicitar la prórroga del Impuesto en el  enlace de presentación del impuesto.

Plazo

Dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación de la autoliquidación (5 meses desde el fallecimiento del causante) los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario pueden solicitar una prórroga del plazo por seis meses adicionales.

Requisitos

En la solicitud debe constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos, la situación o el valor aproximado de los bienes o derechos, así como las causas que justifican la solicitud y certificación del acta de defunción del causante.

Dónde Presentar

En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad. 

Documentación que se debe acompañar

Al modelo 659 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos.
  • Situación o el valor aproximado de los bienes o derechos.
  • Causas que justifican la solicitud.
  • Certificación del acta de defunción del causante.

Transcurrido un mes, y siempre que se solicite dentro del plazo de los cinco primeros meses, sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga. Se practicará liquidación de intereses desde que finalice el plazo de los seis meses hasta el día en que se presente el documento o declaración. Puede solicitar la prórroga uno solo de los herederos, pero sólo surtirá efecto para el que la solicita salvo que se haya pedido en nombre de todos y acredite que éstos han otorgado la representación para ello.