Actos jurídicos documentados
Si ha realizado operaciones sujetas a Actos Jurídicos Documentados, deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 600, 610, 615 o 630. Podrán ser de tres tipos:
- Documentos Notariales (escrituras, actas y testimonios notariales).
- Documentos Mercantiles (letras de cambio y documentos de giro que suplan a ésta, pagarés, bonos, obligaciones etc..).
- Documentos Administrativos (anotaciones preventivas que se realicen en los registros públicos y no vengan ordenadas de oficio).
Puede acceder al enlace de presentación del impuesto y plataforma de gestión de documentos.
Plazo
- Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022: dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
- Para hechos imponibles realizados antes del 1 de enero de 2022: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
Competencia Territorial
- Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor.
- Cuando no sean de aplicación las reglas anteriores, se determinará la competencia de acuerdo con las siguientes normas:
- Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.
- Si el documento comprende exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera a buques o aeronaves: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento en que tales actos hayan de inscribirse.
- Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.
- Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de valores: será competente la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.
- Si el documento comprende exclusivamente la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: será competente la oficina correspondiente al territorio en que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.
- Si el documento comprende exclusivamente concesiones administrativas de bienes o de servicios: en la oficina correspondiente al territorio donde aquéllos radiquen o donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, respectivamente.
- Si el documento comprende exclusivamente anotaciones preventivas de embargo, en la oficina correspondiente al lugar de expedición.
- Cuando resulte aplicable más de una regla de las anteriores, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor.
- Cuando la competencia no pueda determinarse conforme a las reglas anteriores, se determinará por el lugar de otorgamiento del correspondiente documento.
Donde Presentar
Donde Realizar el ingreso
- Entidades colaboradoras.
- En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
Documentación que se debe acompañar
Al modelo 6XX se acompañarán los siguientes documentos:
- En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral. Se puede obtener en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es/)
- Tipo reducido por minusvalía: documentación acreditativa del grado de minusvalía (certificado expedido por la Administración competente, tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, incapacitados judicialmente).
- Si resulta aplicable algún otro beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.
Responsable de la información publicada:
Índice
Te puede interesar