Actos jurídicos documentados

Si ha realizado operaciones sujetas a Actos Jurídicos Documentados, deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 600, 610, 615 o 630. Podrán ser de tres tipos:

  • Documentos Notariales (escrituras, actas y testimonios notariales).
  • Documentos Mercantiles (letras de cambio y documentos de giro que suplan a ésta, pagarés, bonos, obligaciones etc..).
  • Documentos Administrativos (anotaciones preventivas que se realicen en los registros públicos y no vengan ordenadas de oficio).

Puede acceder al enlace de presentación del impuesto y plataforma de gestión de documentos.

Plazo

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022: dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
  • Para hechos imponibles realizados antes del 1 de enero de 2022: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial

  • Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor.
  • Cuando no sean de aplicación las reglas anteriores, se determinará la competencia de acuerdo con las siguientes normas:
    • Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.
    • Si el documento comprende exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera a buques o aeronaves: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento en que tales actos hayan de inscribirse.
    • Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.
    • Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de valores: será competente la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.
    • Si el documento comprende exclusivamente la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: será competente la oficina correspondiente al territorio en que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.
    • Si el documento comprende exclusivamente concesiones administrativas de bienes o de servicios: en la oficina correspondiente al territorio donde aquéllos radiquen o donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, respectivamente.
    • Si el documento comprende exclusivamente anotaciones preventivas de embargo, en la oficina correspondiente al lugar de expedición.
    • Cuando resulte aplicable más de una regla de las anteriores, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor.
  • Cuando la competencia no pueda determinarse conforme a las reglas anteriores, se determinará por el lugar de otorgamiento del correspondiente documento.

Donde Presentar

En cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad.

Donde Realizar el ingreso

Documentación que se debe acompañar

Al modelo 6XX se acompañarán los siguientes documentos:

  • En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral. Se puede obtener en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro  (http://www.sedecatastro.gob.es/)
  • Tipo reducido por minusvalía: documentación acreditativa del grado de minusvalía (certificado expedido por la Administración competente, tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, incapacitados judicialmente).
  • Si resulta aplicable algún otro beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.