Adquisición continuada de metales preciosos y otros bienes muebles usados

Quienes adquieran a particulares objetos fabricados con metales preciosos y estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, declararán conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural mediante el modelo 601. Igualmente, esta obligación será de aplicación a los empresarios dedicados a la compraventa a particulares de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.

Plazo

La presentación e ingreso de esta única autoliquidación mensual se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.

Competencia Territorial

Oficina correspondiente a la residencia habitual del adquirente.

Donde Presentar

La presentación del modelo 601 habrá de hacerse de forma telemática, a través de la Plataforma Telemática de Pago y Presentación. Puede presentar el impuesto en el enlace presentación del impuesto.

Donde realizar el ingreso

Documentación que se debe acompañar

Al modelo 601 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Copia de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en el mes natural anterior.

 

 

 

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