Adquisición continuada de metales preciosos y otros bienes muebles usados
Quienes adquieran a particulares objetos fabricados con metales preciosos y estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, declararán conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural mediante el modelo 601. Igualmente, esta obligación será de aplicación a los empresarios dedicados a la compraventa a particulares de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.
Plazo
La presentación e ingreso de esta única autoliquidación mensual se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
Competencia Territorial
Oficina correspondiente a la residencia habitual del adquirente.
Donde Presentar
La presentación del modelo 601 habrá de hacerse de forma telemática, a través de la Plataforma Telemática de Pago y Presentación. Puede presentar el impuesto en el enlace presentación del impuesto.
Donde realizar el ingreso
- Entidades colaboradoras.
- En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
Documentación que se debe acompañar
Al modelo 601 se acompañarán los siguientes documentos:
- Copia de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en el mes natural anterior.