Obligaciones derivadas de una operación sujeta a transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados
Si ha realizado una operación sujeta a Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados, u Operaciones Societarias debe presentar el impuesto. Puede hacerlo en el enlace directo de presentación del impuesto.
Plazo
- Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022: dos meses desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
- Para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
Competencia Territorial
- Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor.
- Cuando el documento se refiera a operaciones societarias, la competencia vendrá determinada por el domicilio fiscal de la entidad.
- Cuando no sean de aplicación las reglas anteriores, se determinará la competencia de acuerdo con las siguientes normas:
Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.
Si el documento comprende exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera a buques o aeronaves: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento en que tales actos hayan de inscribirse.
Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.
Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de valores: será competente la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.
Si el documento comprende exclusivamente la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: será competente la oficina correspondiente al territorio en que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.
Si el documento comprende exclusivamente concesiones administrativas de bienes o de servicios: en la oficina correspondiente al territorio donde aquéllos radiquen o donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, respectivamente.
Si el documento comprende exclusivamente anotaciones preventivas de embargo, en la oficina correspondiente al lugar de expedición.
Cuando resulte aplicable más de una regla de las anteriores, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor.
- Cuando la competencia no pueda determinarse conforme a las reglas anteriores, se determinará por el lugar de otorgamiento del correspondiente documento.
Donde Presentar
Donde realizar el ingreso
- De forma asistida en las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad (con cita previa), mediante tarjeta visa o mastercard, o cargo en cuenta abierta en entidades colaboradoras adheridas a la Plataforma de Pago y Presentación.
- Entidades colaboradoras.
- En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
Documentación que se debe acompañar
- Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste el contrato que se pretende liquidar.
- Etiquetas identificativas del transmitente y adquirente o, en su defecto, copia del NIF. o CIF.
- Caso de tratarse de una transmisión de inmuebles, copia del último recibo del IBI o, en su defecto, certificado del valor catastral.
Vehículos usados
- Original y fotocopia del permiso de circulación.
- Original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
- Etiquetas identificativas del transmitente y adquirente o, en su defecto.