Transmisiones patrimoniales onerosas

Si ha adquirido bienes y derechos con carácter oneroso por actos intervivos, si ha constituido derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, así como las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas, los excesos de adjudicación declarados, los expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos, y los reconocimientos de dominio a favor de persona determinada, deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 600. Puede acceder a la presentación del impuesto y a la plataforma de gestión de documentos.

Plazo

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022: dos meses desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
  • Para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial

  • Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor.
  • Cuando no sean de aplicación las reglas anteriores, se determinará la competencia de acuerdo con las siguientes normas:

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.

Si el documento comprende exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera a buques o aeronaves: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento en que tales actos hayan de inscribirse.

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de valores: será competente la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.

Si el documento comprende exclusivamente la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: será competente la oficina correspondiente al territorio en que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

Si el documento comprende exclusivamente concesiones administrativas de bienes o de servicios: en la oficina correspondiente al territorio donde aquéllos radiquen o donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, respectivamente.

Si el documento comprende exclusivamente anotaciones preventivas de embargo, en la oficina correspondiente al lugar de expedición.

Cuando resulte aplicable más de una regla de las anteriores, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor.

  • Cuando la competencia no pueda determinarse conforme a las reglas anteriores, se determinará por el lugar de otorgamiento del correspondiente documento.

Donde Presentar

En cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad. 

Donde realizar el ingreso

Documentación que se debe acompañar

Al modelo 600 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Copia del documento judicial, administrativo o del contrato privado (compraventa, alquiler, préstamo, etc.) que se desea autoliquidar con copia del DNI/NIF/NIE del adquirente.
  • En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral. Se puede obtener en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es/)
  • Tipo reducido por minusvalía: documentación acreditativa del grado de minusvalía (certificado expedido por la Administración competente, tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, incapacitados judicialmente).
  • Si resulta aplicable algún otro beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.
  • Extinciones de usufructo: Copia del título de desmembración y certificado de defunción del usufructuario.