Tasa fiscal sobre apuestas

Se exige este tipo de tasas por la autorización, celebración u organización de apuestas, salvo que estén sujetas al Impuesto sobre actividades de juego. La exacción de la tasa se atribuye a la Comunidad Autónoma cuando el ámbito territorial de participación no excede del suyo propio. En caso contrario se atribuye al Estado. 

Base imponible

Constituye la base imponible de las apuestas las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios. No obstante, en las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.

Plazo

En los veinte primeros días naturales de cada mes, por el total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior.

Competencia territorial

Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial se hayan producido las apuestas.

Modelo

Modelo de autoliquidación: Modelo 040. Puede acceder al enlace de presentación del impuesto.

Donde realizar el ingreso

Documentación que se debe acompañar

No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de liquidación.

Más información.