Tasa fiscal sobre el juego del bingo

Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.

Puede acceder al enlace de presentación del impuesto.

Base imponible

Constituye la base imponible el valor facial de los cartones.

Cuota tributaria

La cuota sera el 15% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:

  • Bingo electrónico: 15% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
  • Nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero: 15% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

Donde Presentar

El suministro de los cartones de Bingo, en sus distintas series y valores de 2, 3 y 6 euros, se solicitará directamente de la Gerencia Provincial a cuya jurisdicción corresponda el lugar donde se encuentre instalada la sala de Juego.

Plazo

No existe plazo para la presentación de la solicitud de adquisición y abono de la Tasa y Valor de confección de los cartones, dado que su adquisición dependerá de las necesidades de la Sala, si bien la entrega de los mismos sólo se efectuará contra la exhibición de la correspondiente carta de pago de la Tasa Fiscal y el justificante correspondiente del ingreso del importe del valor de confección de los cartones.

Modelos

Donde realizar el ingreso

Documentación que se debe acompañar

No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de liquidación.


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