Tasa fiscal sobre el juego: Máquinas Recreativas y de Azar

Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.

Puede acceder al enlace de presentación del impuesto.

Devengo

La tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.

En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse la cuantía correspondiente a la totalidad del trimestre.

En caso de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.

Gestión y recaudación de tasas por máquinas en ejercicios anteriores o trimestres anteriores

La Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación (modelo 013) por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas.

Tratándose de máquinas de nueva autorización o que a la fecha de devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, presentarán e ingresarán en la Plataforma de Pago y Presentación la correspondiente autoliquidación que confeccionarán a través del servicio de asistencia a la confección de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El ingreso de la tasa fiscal de las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria.

Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, el ingreso se realizará con carácter previo a la autorización por los medios habilitados para ello por la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Plazo de ingreso

  • 1º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril.
  • 2º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.
  • 3º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de octubre.
  • 4º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de enero del siguiente año.

Modelo

Modelo 013

Con carácter previo a la expedición de las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores y con efectos meramente informativos, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en tanto no esté creada la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía) los datos del registro de matriculas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de alegaciones por las personas interesadas.

Las liquidaciones se notificarán colectivamente mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en tanto no esté creada la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía) y la Administración pondrá a disposición de los contribuyentes, en los dos primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuará el ingreso.

Donde realizar el ingreso

Documentación que se debe acompañar

No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de liquidación.

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