Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Se exige este tipo de tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias, salvo que estén sujetas al Impuesto sobre actividades de juego. La exacción de la tasa se atribuye a la Comunidad Autónoma cuando el ámbito territorial de participación no excede del suyo propio. En caso contrario se atribuye al Estado.
Puede acceder al enlace de pago de deudas.
Base imponible
Constituye la base imponible el valor total de los premios ofrecidos.
Modelos
Donde realizar el ingreso
Dónde Presentar
- En las Gerencias Provinciales o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.
- Por medios telemáticos
Documentación que se debe acompañar
No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de liquidación.
Responsable de la información publicada:
Índice
Directo a