Instrucciones para la cumplimentación del modelo 762
Autoliquidación anual, correspondiente al Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma
El declarante cumplimentará una única declaración anual que recogerá los datos agregados de las facturaciones por abastecimiento de agua efectuadas en los municipios en los que presta ese servicio y que, con carácter previo, se hubieran declarado en las dos autoliquidaciones semestrales (Modelo 761) correspondientes al ejercicio objeto de la declaración.
La declaración anual se compone de:
- (C) Declaración Anual, con la información agregada anual que se calculará automáticamente a partir de la declaración para los dos semestres del ejercicio.
- (E) Desglose semestral, con la información agregada por cada uno de los semestres a cumplimentar por el declarante.
- Fichero informático con la declaración detallada de todos los hechos imponibles realizados en el ejercicio y cuyas especificaciones técnicas se encuentran anejas a la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía por la que se aprueba el modelo 762.
(A) Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.
A los efectos de este canon, se considerarán entidades suministradoras aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
(B) Representante
Por las entidades suministradoras como personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación legal, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.(Artículo 45 .2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
No obstante, las entidades suministradoras podrán actuar por medio de representante voluntario, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario(de conformidad con el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
(C) Declaración Anual
- Número de contratos + NIF: se indicará el número de contratos de abastecimiento de agua por cada titular que haya figurado en alta en el periodo de declaración y que se corresponderá con el número de registros de tipo "contrato" que se incluyen en el fichero de declaración de hechos imponibles.
- Número de hechos imponibles: se hará constar el número de hechos imponibles devengados en el año por cada periodo de facturación, contribuyente y contrato, y que se corresponderá con el número de registros de tipo "factura" que se incluyen en el fichero de declaración de hechos imponibles.
- El resto de la información contenida en este apartado será de cálculo automático mediante la agregación de los datos incluidos en el apartado "Desglose Semestral".
(D) Presentación
La presentación de la declaración anual se efectuará dentro de los veinte primeros días del mes de junio siguientes a la conclusión del período impositivo.
(E) Desglose Semestral
- Información agregada relativa a cada uno de los semestres del periodo objeto de la declaración, que se cumplimentará con la información agregada del semestre conforme a los datos contenidos en el fichero de declaración de hechos imponibles anexo al modelo 762.
- Cuota variable: Se cumplimentará con la información agregada de cada semestre, distinguiendo entre uso doméstico, no doméstico y consumo propio de la entidad suministradora declarante, teniendo en cuenta los datos declarados con anterioridad en los modelos 761 de Autoliquidación semestral correspondientes al periodo objeto de la declaración.
- Disminución por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Será de calculo automático.
- Cuota variable disminuida por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Se cumplimentará teniendo en cuenta los datos declarados con carácter previo en los modelos 761 de Autoliquidación semestral correspondientes al periodo objeto de la declaración.
- Cuota fija: Se indicará el importe agregado resultante de la suma de las cuotas fijas mensuales establecidas para el uso doméstico en el artículo 86 de la LAA de cada una de las parejas contrato-titular cuyos periodos de facturación se computan en el semestre correspondiente a la autoliquidación, tomando en consideración que, de existir contratos colectivos, la cuota fija se computará por cada uno de las viviendas y locales incluidos en dichos contratos colectivos.
- Cuota íntegra: Se calculará automáticamente a partir de los datos anteriores.
- Deducción por adecuación art. 89.2 de la LAA: Se consignará el importe que la entidad suministradora podrá deducirse en el semestre correspondiente.
- Resultado semestral: Se calculará automáticamente como resultado de reducir la cuota íntegra con el importe de la deducción por adecuación del artículo 89.2 de la LAA correspondiente al semestre objeto de declaración.
Procedimiento de confección y presentación
El procedimiento de confección y presentación del modelo 762 de declaración anual comprende los siguientes pasos:
- Dentro del apartado Declaración y/o pagos, en presentación de impuestos, se accederá al apartado de confección del modelo 762. Para ello, es necesario disponer del certificado digital de la entidad suministradora o, en su defecto, de certificado digital de una persona autorizada a efectuar este trámite. La autorización o apoderamiento para la realización de este tramite puede gestionarse desde el apartado Servicios, recursos y solicitudes.
(*) Si precisase que la validación de fichero fuera realizada por una persona distinta de la autorizada a la presentación de la declaración, esta persona podrá acceder con su certificado personal al sistema de validación, pero para llevar a cabo la presentación de la declaración, será necesario que posteriormente la persona autorizada realice el proceso completo (incluida la incorporación del fichero) con su propio certificado digital.
- Incorporación del fichero anexo a la declaración de hechos imponibles. Este fichero debe estar generado conforme a las especificaciones técnicas(pdf) indicadas en la Orden de 17 de junio de 2011, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, que aprueba el modelo 762. Para incorporarlo pulse en el botón "Incorporar Fichero" que da acceso al formulario en la que se debe introducir el ejercicio de la declaración y seleccionar el fichero a incorporar. Una vez que se pulse de nuevo el botón "Incorporar Fichero", se efectuarán unas comprobaciones básicas de formato y se dará por finalizada la fase de incorporación del fichero anexo.
- Validación del fichero anexo. Se trata de un procedimiento automático que revisa el formato y el contenido del fichero. La duración de este procesamiento dependerá del tamaño del fichero Anexo.
- Consulta de los ficheros incorporados y revisión de los resultados de la validación. En la misma pantalla desde la que se inicia la incorporación de ficheros, también se presentan todos los ficheros que la entidad suministradora ha adjuntado, junto con el estado en el que se encuentran. Inicialmente se indicará que el fichero está pendiente de validar, pero una vez procesado, las posibilidades serán las siguientes:
- Validado correcto: El fichero se ha validado y no se ha encontrado ninguna información errónea en su contenido.
- Errores de formato o contenido: Al procesar el fichero se han detectado errores que pueden estar referidos a la propia estructura del fichero, al formato de sus campos o a la información contenida en estos. A través del icono "Ver listado de errores", se muestra un listado de todos los que se han detectado al validar el fichero, teniendo en cuenta que existen limitaciones en cuanto al número de errores totales que se muestran, tanto globalmente como por cada tipo de error.
- Los errores del fichero puede subsanarlos , y volver a incorporarlo(se le asignará una nueva identificación).
- Advertencias de formato o contenido: El significado es similar a los errores, pero éstos se han considerado de una trascendencia menor. El acceso al listado de advertencias también estará disponible.
- Confección del modelo 762. Una vez finalizada la validación del fichero anexo, y sea cual sea su resultado, se tiene la posibilidad de acceder a la confección del modelo 762. Para ello, debe pulsarse el icono "Cargar formulario con el fichero" que aparece a la derecha del fichero anexo. Una vez pulsado, se muestra el formulario de confección.
Si el resultado de la validación del fichero no fue de error (correcto o con advertencias), al acceder al formulario se cargarán los valores de las casillas calculados a partir del contenido del fichero. En cualquier caso, estas casillas podrán ser modificadas si se considerara que existen discrepancias con dicha información.
El único dato que obligatoriamente deberá incorporarse manualmente en todos los casos, será la "deducción por adecuación art. 89.3" del primer semestre, ya que en el contenido del fichero no se cuenta con el desglose semestral de esta información. La declaración anual se calculará a partir de los registros de cánones locales del declarados en el fichero, y la "deducción por adecuación art. 89.3" del segundo semestre corresponderá a la diferencia de las dos anteriores.
- Presentación y firma en la plataforma de pago y presentación telemática de documentos. Una vez en la plataforma de pago y presentación, se firmará inicialmente el fichero adjunto y, posteriormente el modelo 762, dándose por presentada la declaración anual.