Apoderamientos para actuaciones telemáticas
Objeto
A través de este procedimiento los interesados podrán nombrar un representante para que actúe en su nombre y derecho a través de medios telemáticos ante la Agencia Tributaria de Andalucía mediante la inscripción de la representación en el Registro de apoderamientos. Puede consultar el enlace trámites sobre apoderamiento y representación.
Trámites
- Otorgar apoderamiento.
- Revocar apoderamiento.
- Consultar apoderamientos otorgados y recibidos.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento, a través de Carpeta Ciudadana.
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia de los interesados.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
Documentación
La especificada en el artículo 12 de la Orden de 10 de junio de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento general para el pago y representación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, en función de la forma en que se incorpore al Registro el apoderamiento.
Fases del procedimiento
- Inicio:
A instancia de los interesados, mediante la presentación de solicitud de incorporación del apoderamiento al Registro para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet, utilizando los formularios habilitados al efecto.
- Tramitación:
Se incorporarán al registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:- Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en las Gerencias Provinciales o la Oficina Tributaria de Jerez de la Agencia Tributaria de Andalucía.
- Poder otorgado mediante documento público o con firma legitimada notarialmente.
- Poder otorgado por Internet, limitado a poderdantes personas físicas, que deberán acreditar su identidad mediante certificado digital.
- Se comprobará el contenido del apoderamiento y en caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición..
- Terminación: Incorporación del apoderamiento al Registro.
- Plazo de resolución: No tiene
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 45 a 47 (BOE 18-diciembre-2003).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículos 5 y 6 (BOE 2-octubre-2015)
- ORDEN de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.