Declaración de lesividad de actos anulables
Objeto
Procedimiento a través del cual la Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.
Trámites
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Web.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: El procedimiento se inicia de oficio.
Fases del procedimiento
- Inicio: De oficio.
- Tramitación: Se concederá audiencia por un plazo de 15 días a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.
Se formulará propuesta de resolución y se solicitará informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo. - Terminación:
- Resolución adoptada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
- Caducidad.
- La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo.
- Plazo de resolución: 3 meses.
Normativa
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