Declaración de lesividad de actos anulables

Objeto

Procedimiento a través del cual la Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.

Trámites

Información general del procedimiento

Fases del procedimiento

  • Inicio: De oficio.
  • Tramitación: Se concederá audiencia por un plazo de 15 días a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.
    Se formulará propuesta de resolución y se solicitará informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo.
  • Terminación:
    • Resolución adoptada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
    • Caducidad.
  • La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo.
  • Plazo de resolución: 3 meses.

Normativa

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