Rectificación de errores
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es la rectificación por el órgano que hubiera dictado el acto, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
Trámites
- Presentación de la solicitud.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia de oficio o a instancia de parte.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Oficina Virtual.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: Solicitud (si se inicia a instancia de parte).
Fases del procedimiento
- Inicio: De oficio o a instancia de parte. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días.
- Tramitación:Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los presentados por el interesado. En caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días. Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados, se podrá notificar directamente la resolución del procedimiento. - Terminación:
- Resolución acordando la rectificación o desestimando la misma.
- Caducidad, si el procedimiento se inició de oficio.
- Desestimación por silencio, si se inició a instancia de parte.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Recursos:
- Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa
Responsable de la información publicada:
Índice
Directo a