Recurso contra la ejecución
Objeto
El interesado podrá interponer este recurso contra la ejecución (artículo 241ter Ley General Tributaria) cuando esté disconforme con los actos dictados por la Administración tributaria como consecuencia de la ejecución de una resolución económico-administrativa.
Trámites
- Presentación del recurso.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia a instancia del interesado.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Web.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: Escrito de interposición del recurso, junto con la documentación que el interesado pretenda aportar como prueba.
Fases del procedimiento
- Inicio:El procedimiento se iniciará mediante la interposición del recurso por el interesado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
Será competente para conocer de este recurso el Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta, que declarará la inadmisibilidad del recurso respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta.
No cabrá la interposición de recurso de reposición con carácter previo a este recurso. - Tramitación:La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento abreviado de las reclamaciones económico-administrativas (artículo 245 Ley General Tributaria), salvo en el supuesto en que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones, en cuyo caso se seguirá por el procedimiento abreviado o general que proceda según la cuantía de la reclamación inicial.
En ningún caso se admitirá la suspensión del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico.-administrativa que se ejecuta. - Terminación:
- Resolución, que podrá establecer los términos concretos en que haya de procederse para dar debido cumplimiento al fallo.
- Inadmisión.
- Desestimación por silencio administrativo.
Verificación de datos
- Plazo de resolución: 6 meses, con carácter general.
- Recursos:
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Normativa
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