Recurso extraordinario de revisión

Objeto

El interesado podrá interponer este recurso contra los actos firmes de la Administración tributaria y resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos en los casos siguientes:

  1. Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
  2. Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
  3. Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Trámites

Información general del procedimiento

  • Forma de inicio: Se inicia a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
  • Documentación: Escrito de interposición del recurso, junto con la documentación que el interesado pretenda aportar como prueba.

Fases del procedimiento

  • Inicio: El procedimiento se iniciará mediante la interposición del recurso por el interesado en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.
    Será competente para conocer de este recurso el Tribunal Ecónomico-Administrativo Central o la Junta Superior de Hacienda en el ámbito de los tributos propios.
    Se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se aleguen circunstancias distintas a las descritas en el apartado "Objeto".
  • Tramitación:La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento en única o primer instancia de las reclamaciones económico-administrativas en todo lo no previsto en el artículo 244 de la Ley General Tributaria.
  • Terminación:
    • Resolución.
    • Inadmisión.
    • Desestimación por silencio administrativo.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa

Más información.

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