Recurso extraordinario de revisión
Objeto
El interesado podrá interponer este recurso contra los actos firmes de la Administración tributaria y resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos en los casos siguientes:
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
- Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
- Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Trámites
- Presentación del recurso.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia a instancia del interesado.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Oficina Virtual.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: Escrito de interposición del recurso, junto con la documentación que el interesado pretenda aportar como prueba.
Fases del procedimiento
- Inicio: El procedimiento se iniciará mediante la interposición del recurso por el interesado en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.
Será competente para conocer de este recurso el Tribunal Ecónomico-Administrativo Central o la Junta Superior de Hacienda en el ámbito de los tributos propios.
Se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se aleguen circunstancias distintas a las descritas en el apartado "Objeto". - Tramitación:La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento en única o primer instancia de las reclamaciones económico-administrativas en todo lo no previsto en el artículo 244 de la Ley General Tributaria.
- Terminación:
- Resolución.
- Inadmisión.
- Desestimación por silencio administrativo.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Recursos:
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Normativa
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