Revisión de actos nulos de pleno derecho

Objeto

Procedimiento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

  • Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Que tengan un contenido imposible.
  • Que constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • Que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.
  • Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Trámites

Información general del procedimiento

  • Forma de inicio: Se inicia de oficio o a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
  • Documentación: Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, se dirigirá escrito al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende.

Fases del procedimiento

  • Inicio:
    • De oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, que será notificado al interesado.
    • A instancia del interesado, mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto cuya revisión se solicita.
      Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad señaladas o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
  • Tramitación: Se dará audiencia por un plazo de 15 días al interesado y a las restantes personas a las que el acto reconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el acto, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
    Concluido el trámite de audiencia, se formulará propuesta de resolución.
    La declaración de nulidad requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
  • Terminación:
    • Resolución adoptada por la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda.
    • Caducidad, si el procedimiento se inició de oficio.
    • Desestimación por silencio administrativo, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.

Verificación de datos

  • Plazo de resolución: 1 año.
  • Recursos:
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa

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