Revocación de actos de aplicación de tributos y de imposición de sanciones
Objeto
Procedimiento por el que la Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Trámites
- Presentación de la solicitud.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia exclusivamente de oficio.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Web.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: El procedimiento se inicia de oficio.
Fases del procedimiento
- Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
- Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.
Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación. - Terminación:
- Acuerdo de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, salvo cuando se trate de actos dictados por dicho órgano, en cuyo caso la competencia será de la Presidencia.
- Caducidad.
- No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que ya haya recaído resolución económico-administrativa.
Verificación de datos
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Recursos:
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Normativa
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