Valoración de inmuebles
Aviso Importante:
Desde el 1 de enero de 2022, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible en el caso de bienes inmuebles está constituida por el mayor de:
- El valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a fecha de devengo,
- el valor del bien inmueble declarado por los interesados o,
- por el precio o contraprestación pactada.
Puede presentar el modelo 600 a través del enlace Presentación Modelo 600
El valor de referencia es determinado por la Dirección General del Catastro. Puede consultarlo a a través del siguiente enlace.
Igualmente, se ha publicado en su portal un manual de preguntas y respuestas frecuentes sobre el Valor de Referencia.
Valoración de inmuebles
- Informe vinculante de valoración de bienes de naturaleza urbana (Requiere el uso de certificado digital)
- Valores mínimos a declarar de bienes inmuebles urbana (Requiere el uso de certificado digital).
- Informe vinculante de valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica (Requiere el uso de certificado digital)
Más información en el enlace Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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