Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
Objeto
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado» el 31 de mayo de 2021.
Obligaciones económicas
Cláusula Quinta. Financiación( redacción dada por adenda). En el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, previa inscripción en el REOICO, la Agencia Tributaria de Andalucía remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el documento de autorización de gasto (documento contable A) y compromiso de gasto (documento contable D) relativos al ejercicio de entrada en vigor del convenio, que acompañará al anexo II. Esta documentación contable se actualizará anualmente cada vez que se remita el documento de estimación de uso (anexo II) para garantizar el pago de las comunicaciones y notificaciones previstas en el mismo, tal y como se prevé en la cláusula segunda. La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá un documento justificativo del gasto trimestralmente, por trimestres naturales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre). La Agencia Tributaria de Andalucía abonará la contraprestación económica en el plazo máximo de un mes desde la emisión del documento justificativo del gasto mediante un ingreso a la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cuantía de la contraprestación se fijará de acuerdo con los elementos identificativos que se recogen en el anexo I de este convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos directamente al operador que presta dicho servicio por la Agencia Tributaria de Andalucía. Anualmente, a través de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se propondrá, si procede, la actualización del anexo I. El inicio de las labores de impresión quedará condicionado a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas. El coste estimado de la presente prórroga asciende a la cantidad de 79.000 euros anuales, según información contenida en el anexo II y se imputa a la partida presupuestaria 10390100 G/61L/22201/00 01.