Orden por la que se encomienda a AVRA la gestión de los préstamos reintegrables de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a 2015(1º y 2º trim.) destinados a la adquisición de vivienda libre en Andalucía

Información general

Objeto

 La gestión de los préstamos reintegrables de la Comunidad Autónoma de Andalucia, correspondientes al ejercicio 2015 (primer y segundo trimestre), destinados a la adquisición de vivienda libre en Andalucía, conforme a los Acuerdos de 22 de diciembre de 2009 y 26 de julio de 2011 del Consejo de Gobierno.

Organismo
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
Fecha de publicación
Presupuesto
1.993.538,00 €
Duración
Del 15 de abril a 31 de diciembre de 2015

Obligaciones económicas

  •   El importe de la misma se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria  01.15.00.03.00.831.08.43A (G/43A/83108/00).
  •  El máximo de la presente encomienda asciende a 1.993.538 euros, cuantía correspondiente a los pagos a realizar en el primer y segundo trimestre del ejercicio 2015 por la Junta de Andalucía en concepto de préstamos reintegrables contemplados en los Convenios de Colaboración antes citados.
  •   La valoración de los trabajos de la presente encomienda viene dada por la estimación de los préstamos reintegrables cuya devolución corresponde en el primer y segundo trimestre del ejercicio 2015.

En este sentido señalar que los adquirentes de viviendas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de los Convenios, con carácter general, han obtenido un préstamo reintegrable por importe de nueve mil euros (9.000 €). Dicha cuantía ha podido incrementarse en las siguientes cantidades y de forma acumulativa, cuando han concurrido las siguientes circunstancias:

 1. Dos mil euros adicionales (2.000 €) para adquirentes que sean menores de 35 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o que integren una familia numerosa o monoparental.

 2. Dos mil euros adicionales (2.000 €) para adquirentes que tengan niveles de renta inferiores a 5,5 veces el IPREM. Alternativamente, si su nivel de renta fuera superior al límite indicado, pero inferior a 7,5 veces el IPREM, se incrementará en mil euros adicionales (1.000 €).

 3. Dos mil euros adicionales (2.000 €) para adquirentes que destinen la vivienda a su residencia Habitual.

 En consecuencia, el importe total del préstamo reintegrable podrá alcanzar la cuantía de quince mil euros (15.000 €).

 Según se recoge en el clausulado de los Convenios, el importe concedido se dispondrá mensualmente por sesentavas partes iguales, comenzando en el mes trigésimo séptimo desde la formalización del préstamo hipotecario o a la finalización del período de carencia, si se hubiera pactado que fuera superior a tres años. Si el período de carencia pactado fuera inferior a tres años, las disposiciones comenzarán, en cualquier caso, en el mes trigésimo séptimo. A tal efecto, AVRA ha de transferir trimestralmente a la cuenta bancaria habilitada en cada entidad financiera, como entidad colaboradora, los importes que correspondan del préstamo reintegrable para dar cumplimiento a las normas de disposición del mismo.

En el año 2015, las disposiciones del primer y segundo trimestre para cada entidad financiera colaboradora se recogen en el presupuesto técnico que se incorpora como documento Anexo.

  •   Las actuaciones a realizar por la presente encomienda, así como la forma y condiciones de realización de los trabajos, el plazo de ejecución y los compromisos y obligaciones de la entidad encomendada, vienen determinados conforme se dispone en los Acuerdos de 22 de diciembre de 2009 y 26 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una línea de préstamos reintegrables de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinados a la adquisición de vivienda libre en Andalucía y en los Convenios de Colaboración suscritos por la Junta de Andalucía con las entidades financieras y con la Confederación de Empresarios de Andalucía para impulsar la venta del parque de viviendas libres en Andalucía. 
  • Serán obligaciones de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía las siguientes:

 1º.- Ejecutar las funciones atribuidas en los Convenios de Colaboración entre las Consejerías competentes en materia de hacienda y de vivienda, las entidades financieras y la Confederación de Empresarios de Andalucía para impulsar la venta del parque de viviendas libres en Andalucía, suscritos el 22 de diciembre de 2009 y el 28 de julio de 2011.

 2º.- Dedicar a las tareas encomendadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones. Estos profesionales, como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas, serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de la citada Agencia, quedando la Consejería de Fomento y Vivienda al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.

 3º.- Cumplir los plazos estipulados en la realización de los trabajos encomendados.

4º.- Justificar el empleo de los fondos recibidos conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

5º.- Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar la Consejería de Fomento y Vivienda. Asimismo, quedarán sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como a las de control que puedan realizar, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la presente encomienda.

 6º.- Poner en conocimiento de la Consejería de la Consejería de Fomento y Vivienda cualquier incidencia surgida en el desarrollo de la actuaciones encomendadas.

  •   Serán obligaciones de la Consejería de Fomento y Vivienda las siguientes:

 1º.- Prestar la colaboración necesaria para la correcta ejecución y desarrollo de las actividades encomendadas.

 2º.- Ordenar el abono de las cantidades previstas en los plazos estipulados en la presente encomienda.

  •   El plazo de ejecución de la presente encomienda de gestión es el año 2015, a contar desde la fecha de esta Orden y finalizando el día 31 de diciembre de 2015.
  •  Como representante de la administración, director de las actuaciones relativas a la presente encomienda, vengo en designar  a la persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura. 
  •  El importe de la presente encomienda será abonado  en dos pagos: 
  1. El abono correspondiente a los pagos a realizar en el primer trimestre del ejercicio 2015 se efectuará, con el límite del 50% del importe de la presente encomienda, con posterioridad a la notificación de la presente Orden, previa comunicación de la relación de los préstamos reintegrables que corresponde disponer en dicho trimestre del año 2015 para las entidades financieras. 
  2. El abono correspondiente al segundo trimestre restante se abonará una vez justificado el pago a las entidades financieras del primer trimestre y previa comunicación de la relación del resto de préstamos reintegrables que corresponde disponer en el segundo trimestre del año 2015 para las entidades financieras. 
  •  La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía justificará el empleo de los fondos recibidos, en el plazo de dos meses a contar desde la materialización de los pagos, mediante el envió a la Consejería de Fomento y Vivienda de la acreditación de las transferencias bancarias realizadas para el abono de los préstamos reintegrables.
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