Consejo Rector

Funciones

  1. El Consejo Rector es el órgano superior que gobierna y dirige la Agencia y establece las directrices de actuación de la misma de conformidad con las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería a la que se adscribe.
  2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
    1. La persona titular de su Presidencia.
    2. La persona titular de su Vicepresidencia.
    3. Las vocalías, con voz y voto, integradas por las siguientes personas:
      1. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscriba la Agencia.
      2. La persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de vivienda.
      3. Personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en cada una de las siguientes materias: vivienda, rehabilitación y movilidad.
      4. Cuatro personas titulares de los centros directivos, con rango al menos de Dirección General, representantes de las Consejerías o sus Agencias que tengan atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de hacienda, patrimonio, urbanismo y servicios sociales, designados por las personas titulares de las Consejerías competentes por razón de dichas materias.
      5. La persona titular de la Dirección General de la Agencia.
      6. Una persona a propuesta de la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.
    • También asistirá el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona que lo sustituya a designación del mismo, que no tendrá la consideración de miembro del Consejo Rector.
    • La persona titular de la Presidencia podrá invitar a sesiones del Consejo Rector a personas expertas relacionadas con los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto. Igualmente, con voz pero sin voto y para informar sobre algún asunto a tratar, podrán asistir a las reuniones las personas de la Agencia responsables de aquellas áreas sobre las que vaya a ser debatido algún punto del orden del día o que cuenten con experiencia técnica en la materia a tratar.
    • A los efectos de preparación de los asuntos, estudios, iniciativas, proyectos o elaboración de normas que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, a propia iniciativa de éste podrán crearse comisiones especializadas o grupos de trabajo, con la composición y el régimen de funcionamiento que el mismo determine.
    • La pertenencia al Consejo Rector, que se adquirirá por razón del cargo, es de carácter no retribuido, sin perjuicio del régimen indemnizatorio que por razón del servicio proceda en aplicación de la normativa de la Junta de Andalucía.
  3. La suplencia de las personas titulares de las vocalías se ajustará al régimen establecido en la correspondiente Consejería o entidad a la que pertenezcan.
  4. La Presidencia designará, de entre el personal funcionario adscrito, a una persona con titulación superior en Derecho para el desempeño de la Secretaría del Consejo Rector con voz pero sin voto. No será miembro del Consejo Rector y sus funciones serán las determinadas en el Reglamento de Régimen Interior y, específicamente, la asistencia a las reuniones del Consejo Rector extendiendo las actas correspondientes, así como la expedición de los certificados relativos a los asuntos tratados y los acuerdos adoptados por el Consejo, que vendrán visados por la persona titular de la Presidencia del mismo.
  • Por el mismo procedimiento de designación podrá acordarse una suplencia para los supuestos en que la Secretaría estuviera vacante, que deberá recaer sobre una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular. Secretaría y suplencia no serán retribuidas. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Rector podrá cesar por revocación de su designación.
  1. Corresponde al Consejo Rector, en los términos y con el alcance que determine la correspondiente atribución del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de vivienda, acordar los planes de inspección que procedan e imponer, según la normativa sectorial de aplicación, las sanciones de cuantía igual o superior a doce mil euros en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y en todas aquéllas en que la Agencia tenga atribuida el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo la que normativamente se reserve a otro órgano de la administración.
  2. Igualmente, corresponde al Consejo Rector de la Agencia el ejercicio de las siguientes funciones:
    • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como sus modificaciones. Aprobar su carta de servicios y derechos.
    • Aprobar el Plan de Actuación Plurianual y el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, en adelante PAIF, y los Presupuestos de Explotación y Capital, previstos en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería competente en materia de vivienda. Igualmente le corresponde tomar conocimiento de los ajustes puntuales que procedan hasta su aprobación conjunta con los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como Proyecto de Ley, así como conocer la evaluación anual del Plan de Actuación Plurianual.
    • Aprobar el Programa Anual de Enajenaciones de Bienes, así como las condiciones generales para la formación de los precios y para la adquisición y cesión o gravamen de los bienes de la Agencia.
    • Aprobar las actuaciones que se entiendan no individualizadas o especificadas en los PAIF de acuerdo con cuanto al respecto determine el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia o fije, en su defecto, el Consejo Rector y siempre en el marco de las limitaciones presupuestarias del PAIF vigente.
    • Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y el informe anual de seguimiento del PAIF y de los Presupuestos de Explotación y de Capital. Conocer su seguimiento trimestral.
    • Autorizar, a propuesta de la Presidencia, los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo importe supere la cantidad de seis millones de euros, y conceder las ayudas y subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a un millón y medio de euros, así como la autorización del compromiso de gasto de ello derivado. Elevar la propuesta a la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, la aprobación o autorización sea competencia del Consejo de Gobierno. Igualmente le corresponde resolver los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones de cuantía superior a un millón y medio de euros.
    • Autorizar las operaciones financieras que, conforme a la legislación vigente, no correspondan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o a los órganos superiores que lo integran.
    • Autorizar las disposiciones de gastos que comprometan recursos de más de tres ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
    • Dirigir y controlar la gestión del patrimonio de la Agencia, resolviendo los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial que superen la cantidad de sesenta mil euros, a instancia de la Dirección Provincial interesada en función del ámbito territorial y previa propuesta de la persona titular de la Gerencia.
    • Aprobar los informes elaborados por la Agencia, a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Andalucía, que no se refieran a la actividad administrativa de carácter ordinario.
    • Dirigir, coordinar y controlar los órganos de gobierno y directivos de la Agencia.
    • Aprobar y modificar el organigrama funcional de la Agencia, su estructura administrativa, la plantilla del personal y su régimen retributivo, previo informe preceptivo y favorable de las Consejerías competentes en las materias de hacienda y administración pública y conforme a los criterios que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior. Dictar las instrucciones a seguir en la negociación colectiva y aprobar, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.
    • Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la Agencia.
    • Proponer a la persona titular de la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo en atención a lo dispuesto en el artículo 9.2.g)
    • Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones.
    • Todas aquellas funciones que expresamente le atribuyen los presentes Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como aquéllas que no correspondan a ningún otro órgano de la Agencia.
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