Información general
Podrán participar en el proceso de selección tanto las personas trabajadoras de AVRA como personas ajenas a la misma que reúnan los siguientes requisitos, que tendrán carácter excluyente:
1. Titulación Universitaria Oficial. Estar en posesión de título universitario oficial expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o bien acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio conforme al marco legal de aplicación.
2. Acreditar un mínimo de dos años de experiencia en el desempeño de funciones directivas y un mínimo de un año de experiencia en el ámbito del sector público. No obstante lo anterior, el requisito de experiencia en el sector público podrá ser sustituido por la posesión de un título formativo oficial en el área de dirección y gestión en el sector público.
3. No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.
4. Acreditar tener el perfil competencial mínimo técnico requerido para el acceso al puesto, con- forme a lo previsto en la convocatoria en el Anexo núm. 1.
5. Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Funciones
Corresponden a las personas titulares de las Direcciones Provinciales en su ámbito territorial, además de las funciones generales de administración, registro y archivo, las siguientes:
a) Las competencias y potestades que les están atribuidas conforme a los Estatutos de la Agencia y, en particular, ejercer la jefatura inmediata en su ámbito territorial en los asuntos relativos al personal y, con carácter general, los actos de administración y gestión de los recursos humanos que sean expresamente atribuidos a las personas titulares de las Direcciones Provinciales conforme a las determinaciones que directamente establezca el Consejo Rector o el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia.
b) La gestión de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en función de su respectivo ámbito.
c) Autorizar los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo importe no exceda del establecido para los contratos menores en la normativa de contratos públicos.
d) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica en materia de contratos del Sector Público, cuando el importe del presupuesto del contrato no supere el millón de euros, todo ello sin perjuicio del régimen de autorización de gasto reservado a la persona titular de la Dirección General.
e) Asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos dictados por éstos cuya ejecución le haya sido encomendada.
f) Ejercer cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Dirección General.