El Consejo Económico y Social de Andalucía aprueba por unanimidad los Dictámenes 4/2020 y 5/2020
El Pleno del Consejo Económico y Social de Andalucía, presidido por Ángel J. Gallego Morales, aprueba por unanimidad los Dictámenes 4/2020 y 5/2020, en la sesión celebrada mediante video conferencia el 16 de julio de 2020
El primero de ellos, el Dictamen 4/2020 sobre el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto, había sido solicitado por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, habiéndose ocupado de su elaboración la Comisión de Trabajo de Empleo y Formación, siendo ponente del mismo el consejero del Grupo III Antonio Rivero López.
El objeto del proyecto normativo es la modificación del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con el fin, por un lado, de facultar a la consejería competente en materia de política financiera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del régimen de inspección y control de las secciones de crédito de las sociedades cooperativas y, por otro, modificar el Reglamento de Sociedades Cooperativas Andaluzas, como consecuencia, fundamentalmente, de los cambios introducidos por la Ley 5/2018, de 19 de junio, en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, constituyendo esta última parte, el núcleo fundamental de la reforma dispositiva.
El Consejo ha puesto de manifiesto que el proyecto de decreto viene a culminar lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que habilita el desarrollo reglamentario correspondiente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entendiendo que es de destacar la oportunidad y la necesidad de la norma. Asimismo, ha considerado que una vez aprobada, proporcionará seguridad jurídica a las empresas cooperativas andaluzas, que ocupan el primer puesto a nivel nacional tanto en número de sociedades como en generación de empleo con respecto al resto de comunidades autónomas.
Por lo que respecta al segundo, el Dictamen 5/2020 sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el derecho de información de las personas consumidoras y usuarias prestatarias y garantes en los casos de emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, así como en los de transmisión, cesión u otros actos o negocios jurídicos que puedan producir la alteración de la titularidad del contrato de préstamo hipotecario sobre la vivienda, o del derecho de crédito derivado del mismo, había sido solicitado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y de su elaboración se ha encargado la Comisión de Trabajo de Consumo, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, habiendo realizado la ponencia la consejera del Grupo III Olga Ruiz Legido.
El proyecto de decreto dictaminado tiene por objeto garantizar la adecuada protección de las personas consumidoras y usuarias, en su condición de prestatarias o garantes de un préstamo hipotecario sobre la vivienda, sea habitual o no, regulando el acceso a la información que los sujetos responsables previstos en cada caso deben facilitar a aquellas en los supuestos de emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, así como en los de transmisión, cesión o cualquier otra clase de acto o negocio jurídico, voluntario o forzoso, que pueda producir una alteración total o parcial de la titularidad del contrato de préstamo hipotecario sobre la vivienda contratado por aquéllas, o del derecho de crédito derivado del mismo.
El Consejo, en referencia a la necesidad de la norma, ha considerado su oportunidad para garantizar que las personas consumidoras y usuarias que hayan contratado un préstamo o crédito hipotecario sobre su vivienda tengan conocimiento de la cesión o de la titulización que de éste se lleve a cabo y de cuantas circunstancias resulten necesarias para no verse perjudicadas por dicha cesión y no sufrir ninguna merma o limitación en sus derechos y facultades, contribuyendo con ello al ejercicio pleno de sus derechos y a la seguridad jurídica.
Adjuntos
Compartir en