El Consejo Económico y Social de Andalucía aprueba el Dictamen 5/2023, realizado a solicitud de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía
El Pleno del Consejo Económico y Social de Andalucía, reunido el día 20 de noviembre, aprueba por unanimidad el Dictamen 5/2023 sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
La Comisión de Trabajo de Políticas Sectoriales I se ha encargado de la elaboración del dictamen, habiendo realizado la ponencia el consejero del Grupo III, Ignacio M. Barrero Ortega.
El anteproyecto de ley dictaminado tiene por objeto establecer los mecanismos para la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria de Andalucía, profundizando en los principios recogidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como la aplicación de la perspectiva de género en las políticas, medidas y acciones de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, como herramienta fundamental para la integración en las mismas del principio de igualdad de oportunidades.
El Consejo considera que la aprobación del anteproyecto es oportuna ya que se debe afrontar con rango de ley el objetivo de promover un sector agrario, pesquero y agroindustrial más igualitario, donde mujeres y hombres puedan desarrollar en igualdad sus capacidades y aspiraciones personales y profesionales. Por ello, ha recomendado que en la exposición de motivos se recoja, de manera expresa, la relevancia jurídica y social del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
El Consejo también ha resaltado que, dado que la norma propuesta impulsa la participación de las personas interesadas en el diseño, elaboración y desarrollo de las políticas públicas, apelando a la intervención de organizaciones agrarias, organizaciones de mujeres profesionales de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, asociaciones de mujeres rurales y del mar, entre otras, tales referencias se hagan bajo la prevención de que se trate de entidades que acrediten su representación conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente, y que se incluya, de forma expresa, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ello de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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