La lucha por el paisaje: del lirismo a la protección jurídica

Información general

Resumen

Autoría: Eva Gamero Ruiz 

Publica: Universidad de Sevilla

Fecha: 2025

El Convenio del Paisaje del Consejo de Europa (Florencia, 2000) entiende por “paisaje” cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de elementos naturales y/o humanos. Esta definición está todavía infrautilizada desde el punto de vista legal, en la medida en que no ha alcanzado, jurídicamente hablando, el nivel de desarrollo y protección que sí ostentan otros bienes jurídicos que son tomados en cuenta como referente en las distintas fases en que se desenvuelve la acción administrativa que tiene por escenario el territorio.

La hipótesis de esta tesis dirigida por Antonio José Sánchez Sáez, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, es que se trata de un problema que tiene que ver más con la progresiva concienciación y valoración de este bien jurídico, que con la inexistencia en nuestro país de bases constitucionales, legales o instrumentos jurídicos de protección del paisaje.  

La comunidad científica que se dedica al paisaje no tiene clara conciencia de la fuerza de lo jurídico, mientras que la comunidad jurídica no tiene aún asumida la sustantividad y autonomía del paisaje como bien susceptible de protección jurídica.  Un estudio detallado del ordenamiento nacional e internacional pone de relieve que, desde luego, no existe “orfandad jurídica”, el paisaje está ya presente en nuestro orden jurídico con rango constitucional, como elemento integrado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la calidad de vida, así como en los derechos a un medio ambiente adecuado y a la cultura y es, por tanto, un bien tutelable jurídicamente.  

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