Emisón de informes de sostenibilidad financiera

1. Ámbito subjetivo:

Las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea con otra Administración Pública y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.

En virtud del Acuerdo de 18 de febrero de 2015, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, estos dos requisitos operan en cualquier caso, tanto en nuevas competencias como en aquellas que ya se vinieran desarrollando.

¿Cuándo hay que solicitar el Informe de sostenibilidad?

Se solicitará con carácter previo a la iniciación del ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, es decir, cuando se trate de nuevas competencias.

En el resto de supuestos corresponde a cada Entidad Local velar por el cumplimiento de los dos requisitos ya comentados.

Tal como establece el artículo 2.1.b) del Decreto- Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la solicitud del Informe de sostenibilidad deberá realizarse una vez notificado el Informe sobre ejecución simultánea de la competencia.

¿Cómo?

La solicitud de emisión del Informe de sostenibilidad debe venir acompañada de la siguiente documentación, tal como viene definido en el artículo 3.2 del Decreto- Ley 7/2014:

  1. Informe favorable sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público, que ha de emitir la Administración que en cada supuesto sea la competente por razón de materia. Cuando dicho informe favorable haya sido emitido por la Administración Pública Andaluza, bastará con la referencia al órgano emisor y fecha del mismo.
  2. Informe de la Intervención Local sobre costes e ingresos que supone el ejercicio de cada competencia y su reflejo tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en aquellos previstos en el plan presupuestario a medio plazo exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, incluyendo valoración de la necesidad de acudir a endeudamiento financiero para su financiación, y con análisis de su incidencia sobre los siguientes parámetros:
    • Ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados de la entidad local en los términos establecidos en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el resto de normativa vigente en materia de endeudamiento.
    • Regla de gasto, estabilidad presupuestaria y nivel de deuda pública, así como periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.
  3. Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, de todas las entidades que pertenezcan al perímetro de consolidación en términos de Contabilidad Nacional, relativos a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
  4. Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior así como último informe trimestral del presupuesto corriente, sobre el cumplimiento de la regla de gasto, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.

No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente podrá requerirse aquella documentación complementaria que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos o para la correcta valoración de la solicitud.

Con respecto al perímetro de consolidación a tener en cuenta en los cálculos consolidados, deberá considerarse el estado de clasificación vigente a la fecha de la solicitud.

¿Dónde?

La presentación de las solicitudes y el resto de documentación que corresponda, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá hacerse mediante registro electrónico con destino a:

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

D. G. Tributos, Financiación,Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41092 Sevilla.

Email: dgtfclj.chyfe@juntadeandalucia.es

Bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), si disponen de él, o a través del Sistema de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.

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