Otras competencias

1. Informe para la creación o supresión de municipios

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificado por el artículo primero, apartado 5 LRSAL,

“1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.”

2. Informe sobre coordinación de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales en municipios de menos de 20.000 habitantes

El artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por el artículo primero, apartado 9 LRSAL, establece que:

2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

  1. Recogida y tratamiento de residuos.
  2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  3. Limpieza viaria.
  4. Acceso a los núcleos de población.
  5. Pavimentación de vías urbanas.
  6. Alumbrado público.

Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.

Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.”

3. Autorización previa para poder destinar el patrimonio público del suelo a reducir deuda comercial y financiera del municipio

El artículo 39.5 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, creado por la disposición final cuarta LRSAL señala lo siguiente:

«5. Excepcionalmente, los municipios que dispongan de un patrimonio público del suelo, podrán destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. Haber aprobado el presupuesto de la Entidad Local del año en curso y liquidado los de los ejercicios anteriores.
  2. Tener el Registro del patrimonio municipal del suelo correctamente actualizado.
  3. Que el presupuesto municipal tenga correctamente contabilizadas las partidas del patrimonio municipal del suelo.
  4. Que exista un Acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el que se justifique que no es necesario dedicar esas cantidades a los fines propios del patrimonio público del suelo y que se van a destinar a la reducción de la deuda de la Corporación Local, indicando el modo en que se procederá a su devolución.
  5. Que se haya obtenido la autorización previa del órgano que ejerza la tutela financiera.

El importe del que se disponga deberá ser repuesto por la Corporación Local, en un plazo máximo de diez años, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por Acuerdo del Pleno para la devolución al patrimonio municipal del suelo de las cantidades utilizadas. Asimismo, los presupuestos de los ejercicios siguientes al de adopción del Acuerdo deberán recoger, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades citadas en el párrafo anterior.»

4. Emisión de informes sobre enajenación de participaciones o valores mobiliarios

El artículo 16.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, establece que “2. Cuando se enajenen valores mobiliarios o participaciones en sociedades o empresas, será necesario el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose favorable de no emitirse en dicho plazo”.

Presentación de las solicitudes

Las solicitudes y su documentación adjunta, dirigidas a esta Dirección General, se podrán presentar en los registros y oficinas previstos en el artículo art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y preferentemente en los registros del órgano competente para la instrucción y resolución. También a través de la Presentación Electrónica General.

D. G. Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego. C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41092 Sevilla.

Email: dgtfclj.chyfe@juntadeandalucia.es

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