Información antifraude

La política antifraude de la Dirección General de Fondos Europeos en la gestión de los fondos europeos se inspira en las Directrices sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos dadas por la Comisión Europea, en especial, en los informes emitidos sobre la materia y, sobre todo, en la Guía de la Comisión Europea para el período de programación 2014-2020 sobre Evaluación del riesgo de fraude y medidas antifraude eficaces y proporcionadas contra el fraude (EGESIF_14-0021-00), que la Dirección General de Fondos Europeos adopta como referencia fundamental de trabajo.

¿Qué es el fraude?

El fraude a los intereses financieros de la Unión Europea se define en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF). Esta directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de una modificación del Código Penal.

El fraude es una acción deliberada de engaño con ánimo de lucro personal o de perjudicar a otra parte.

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas sobre la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión.

Evaluación del riesgo de fraude

Como primer paso, y a partir de la experiencia obtenida en anteriores períodos de programación, la Dirección General de Fondos Europeos autoevalúa su vulnerabilidad a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta la exposición de partida y los controles existentes, mediante la herramienta que propone la Comisión Europea en la mencionada Guía sobre evaluación del riesgo de fraude y medidas contra el fraude eficaces y proporcionadas y siguiendo las Instrucciones para la cumplimentación de la herramienta de evaluación de riesgo y lucha contra el fraude (matriz de riesgos) de la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

Guía sobre evaluación del riesgo de fraude y medidas contra el fraude eficaces y proporcionales.

Instrucciones de utilización de la herramienta de autoevaluación.

Controles atenuantes recomendados.

Verificación del cumplimiento por parte de la autoridad de gestión del artículo 125, apartado 4, letra c) en lo referente a la evaluación del riesgo de fraude y a las medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude para el período 2014-2020.

El ciclo de lucha contra el fraude

La actuación de la Dirección General de Fondos Europeos se estructura a partir de los siguientes cuatro ámbitos básicos que constituyen el ciclo de la lucha contra el fraude, con el fin de reducir su aparición al mínimo posible:

  1. Prevención
  2. Detección
  3. Corrección
  4. Persecución

Declaración Institucional Antifraude

La Dirección General de Fondos Europeos quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con él como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.

Código de Conducta y principios éticos

Los empleados públicos que integran la Dirección General de Fondos Europeos cuentas con un código de conducta y principios éticos.

Los principios en los que se basa este Código pueden resumirse en los siguientes compromisos de conducta:

  • Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable.
  • Uso adecuado de los recursos públicos, conforme a la programación aprobada.
  • Integridad, profesionalidad y honradez en la gestión.
  • Transparencia y buen uso de la información.
  • Trato imparcial y no discriminatorio a beneficiarios y gestores de ayudas.
  • Salvaguardar la reputación de la Dirección General de Fondos Europeos como Organismo Intermedio.

Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Cómo reportar un fraude?

Canal de denuncias de la Junta de Andalucía

En cumplimiento con la Ley estatal 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que desarrolla la directiva europea al respecto, la Junta de Andalucía ha puesto en funcionamiento un sistema interno de información con el que cuentan los empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales para denunciar, con total garantía de confidencialidad e incluso de forma anónima, presuntas irregularidades en la gestión que pongan en riesgo los intereses públicos.

Estas denuncias pueden realizarse a través del canal https://canaldedenuncias.junta-andalucia.es/ que estará gestionado por la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, responsable tanto de dicha gestión como del tratamiento de los datos que figuren en el mismo mientras que el mantenimiento y evolución tecnológica corresponde a la Agencia Digital de Andalucía, dependiente de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Comunicaciones en la tramitación de los expedientes

La Dirección General de Fondos Europeos, ha establecido una cuenta de correo electrónico para la comunicación de indicios de sospechas de fraude detectados, bien en el seno del organismo intermedio o bien por los órganos gestores, en la tramitación de los expedientes. Esta información también podrá ser facilitada a través de los sistemas de registro de la administración de la Junta de Andalucía.

Procedimiento de Comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

Reglamento sobre la notificación de irregularidades.

Manual sobre la notificación de irregularidades en la gestión compartida.

Comunicaciones al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) es el órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude y dar cumplimiento al artículo 325 del Tratado de  Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 12 bis del Reglamento  (UE, Euratom) nº 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013,  relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Si desea poner en conocimiento del SNCA hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace.

Formulario para la comunicación de fraudes e irregularidades

Indicadores de fraude o banderas rojas

Para la detección de las sospechas de fraude se utilizan los indicadores de fraude o banderas rojas. Son los signos de alarma de que pueda estar teniendo lugar una actividad fraudulenta. La detección de banderas rojas inicial requiere de un examen más detenido para confirmar o negar que existe un riesgo de fraude.

Nota informativa sobre indicadores de fraude para el FEDER, el FSE y el FC.

Fraude en la contratación pública. Recopilación de indicadores de alerta y mejores prácticas.

Detección de documentos falsificados en el ámbito de las acciones estructurales. Guía práctica para las autoridades de gestión.

Conflicto de Intereses

Existe conflicto de interés cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

El conflicto de interés no constituye fraude en sí mismo, pero es un primer indicador que puede derivar en una potencial situación de fraude.

La Dirección General de Fondos Europeos cuenta con una instrucción para la regulación de esta materia en la que se establece la firma de declaraciones de ausencia de conflicto de interés como medida de prevención.

Instrucción 02/2020 de la Dirección General de Fondos Europeos en materia de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los Programas Operativos regionales Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Programa de Desarrollo Rural y del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01).

Detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales. Guía práctica para los responsables de la gestión.

Corrección y persecución

La detección de posible fraude, o su sospecha, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento de gestión de las operaciones afectadas, tras el estudio del caso, se procederá a la revisión de los controles que hayan podido estar expuestos y a la notificación de tal circunstancia a los órganos pertinentes.

Una vez establecidas todas las comunicaciones con los organismos antedichos interesados se procederá con las siguientes acciones:

  • Recuperación de los pagos indebidamente realizados a los beneficiarios, conforme al procedimiento habitual establecido por la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Certificación.
  • Seguimiento de los casos incluidos en el Registro de posibles sospechas de fraude para revisar y mejorar procedimientos internos, retorno de experiencias y difusión a las partes implicadas.

 

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