Modalidades de garantías y depósitos

La Caja acepta la constitución de garantías mediante:

  • Efectivo constituido en euros.
  • Aval prestado por entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  • Seguro de caución otorgado por entidades aseguradoras.
  • Valores de deuda pública representados en anotaciones en cuenta.

Podrán constituirse ante la Caja las siguientes modalidades de depósitos:

  1. Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios del artículo 1.b) e instituciones a disposición de particulares.
  2. Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía a disposición de sí misma o de organismos o entidades vinculados a esta.
  3. Depósitos constituidos por particulares a disposición de otros particulares.
  4. Depósitos constituidos por particulares a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía e instituciones.

Los depósitos previstos en los párrafos 1) y 2) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma de rango de ley, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan.

Los depósitos previstos en los párrafos 3) y 4) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma con rango de ley o una disposición reglamentaria así lo establezcan.

Preguntas frecuentes

¿Qué modalidad de garantías se admiten en la Caja General de Depósitos?

Sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa concreta que exija la constitución de una garantía particular, la Caja admite garantías constituidas:

  • Efectivo constituido en euros.
  • Aval prestado por entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  • Seguro de caución (de compañías aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de caución).
  • Valores de deuda púbica representados en anotaciones en cuenta.

¿Qué modalidades de depósitos pueden constituirse en la Caja General de Depósitos?

Podrán constituirse ante la Caja las siguientes modalidades de depósitos:

  1. Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios adscritas a la Administración de la Junta de Andalucía e instituciones a disposición de particulares.
  2. Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía a disposición de sí misma o de organismos o entidades vinculados a esta.
  3. Depósitos constituidos por particulares a disposición de otros particulares.
  4. Depósitos constituidos por particulares a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios del artículo 1.b) e instituciones

Los depósitos previstos en los párrafos 1) y 2) del apartado anterior, se podrán constituir ante la Caja cuando una norma de rango de ley, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan.

Los depósitos previstos en los párrafos 3) y 4) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma con rango de ley o una disposición reglamentaria así lo establezcan.

¿Hay algún modelo de aval, de seguro de caución o valores de deuda pública representados en anotaciones en cuenta?

Se requiere que se ajusten a los modelos establecido en los anexos II, III y IV del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio.

Podrán descargarse los modelos en el siguiente enlace:

¿Cómo se constituyen las garantías y los depósitos en la Caja General de Depósitos?

Cuando los sujetos estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizarán a través de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones ante la Caja de manera presencial o a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de este último modo, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o porque así se regule en una norma sectorial que exija su actuación ante la Caja, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la referida Ley.

La atención presencial es exclusivamente con cita previa, que debe solicitarse a través de la aplicación “cita previa” o llamando al 955 40 55 88.

¿Dónde se presentan las garantías de manera presencial?

Se presentarán en las siguientes sucursales de Caja General de Depósitos siempre con cita previa o llamando al 955 40 55 88.

¿Cuánto tiempo deben permanecer las garantías en la Caja General de Depósitos?

La Caja custodiará las garantías hasta que la Administración que solicitó el depósito o la garantía expida la correspondiente orden de cancelación.

¿Pueden incautarse las garantías constituidas en la Caja?

Sí, según el procedimiento establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio.

¿Cómo justifico la constitución de una garantía o la cancelación de una garantía?

La Caja General de Depósitos genera tanto un resguardo de constitución de garantía (en el momento de la constitución), como un certificado acreditativo de cancelación de la misma en formato pdf que constará de firma electrónica mediante CSV (Código Seguro de Verificación). Dicho justificante tendrá la consideración de copia auténtica y tendrá plena validez frente a cualquier administración pública a la que sea presentado.

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