Equiparaciones

Para las reducciones en la base imponible, los coeficientes multiplicadores y a las bonificaciones de la cuota:

1. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.

2. Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.

3. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.

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