Equiparaciones
Para las reducciones en la base imponible, los coeficientes multiplicadores y a las bonificaciones de la cuota:
1. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
2. Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
3. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.
Responsable de la información publicada:
Información adicional
Índice