Medidas vigentes ITPAJD

Introducción y tipos

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se trata de un impuesto estatal que se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).

Se encuentra, no obstante cedida el 100% de su recaudación, así como la posibilidad de regular determinados aspectos normativos contenidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las competencias ejercidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicho impuesto se regulan, para hechos imponibles producidos hasta el 31/12/21, en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, en concreto en los artículos 34 a 41, 50 a 54 y 61 a 66.

No obstante, desde el 28/4/21, los tipos generales son el 7% en TPO y el 1,2% en AJD. Por tanto, los artículos 34 y 39 de dicho Texto Refundido están derogados desde esa fecha, en virtud de lo establecido por el Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, sobre reducción del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el impulso y la reactivación de la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la situación de crisis generada por la pandemia del coronavirus (COVID19).

Estos tipos generales quedan configurados definitivamente desde la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la cual:

- Para los hechos imponibles devengados desde el 27/10/21, referidos a los tipos de gravamen general y reducidos para promover política social de vivienda, rige lo dispuesto en los artículos 41, 43, 49 y 50 de la Ley 5/2021.

- Para el resto de normativa relativa a ITPAJD, desde el 1/1/22, rige el resto del articulado de la Ley 5/2021.

De manera detallada, los tipos de gravamen para TPO y AJD actualmente vigentes y recogidos en dichas normas se pueden consultar en el siguiente ENLACE

Plazo de presentación

En virtud de sus competencias para la gestión del impuesto, Andalucía ha regulado un plazo de presentación distinto al recogido por la normativa estatal. Para hechos imponibles realizados con posterioridad al 1/1/2022 el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo (artículo 69 de la Ley 5/2021)

Para el caso de adquisiciones continuadas de bienes muebles (normalmente, "compro oro") se presentará una única autoliquidación con ingreso durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran según lo establecido en el artículo 70, mediante el modelo 601 aprobado en la Orden de 22 de diciembre.

Medidas por modalidad

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