Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias.

Normativa

La tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias se regula en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. En Andalucía, en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos (Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio), en concreto en los artículos 45 a 47 y 62. A partir del 1 de enero de 2022 es aplicable la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La configuración de este impuesto en Andalucía es la siguiente:

Hecho Imponible 

Se exige este tipo de tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que estén sujetas al Impuesto sobre actividades de juego.

La exacción de la tasa se atribuye a la Comunidad Autónoma cuando el ámbito territorial de participación no excede del suyo propio. En caso contrario se atribuye al Estado.

Sujeto Pasivo y responsable

Son sujetos pasivos:

El organizador de las rifas y tómbolas.

Las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios.

Son responsables:

Los dueños o empresarios de los locales donde se celebren las apuestas se consideran responsables solidarios del pago de la tasa.

Exenciones

Están exentos en Andalucía del pago de las tasas:

a) Los sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado -SELAE- y la Organización Nacional de Ciegos (ONCE).

b) La celebración de sorteos, rifas y tómbolas por la Cruz Roja española.

c) Los sorteos de amortización y capitalización legalmente autorizados.

d) La celebración de tómbolas diocesanas de caridad por las confesiones religiosas.

e) La celebración de rifas o tómbolas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2021 y de 5.000 euros a partir del 1 de enero de 2022.

(Artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales, y artículo 54 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)

Base Imponible

a) En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, el valor total de los premios ofrecidos.

b) En las apuestas, las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios. No obstante, en las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego. 

Cuota tributaria

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

1. Rifas y tómbolas:

a) Con carácter general, el tipo de gravamen aplicable será del 15% del valor total de los premios ofrecidos.

b) En las declaradas de utilidad pública o benéfica, el tipo de gravamen aplicable será del 10% del valor total de los premios ofrecidos.

c) En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 1.000 euros, el contribuyente:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2021, se podía optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo del párrafo a) de este apartado 1, o bien a razón de 100 euros por cada día de duración, en capitales de provincia o poblaciones de más de cien mil habitantes; de 70 euros por cada día, en poblaciones de entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a veinte mil habitantes.
  • Desde el 1 de enero de 2022, podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo del párrafo a) de este apartado 1, o bien a razón de 30 euros por cada día de duración.

2. Las apuestas tributarán conforme a las siguientes normas:

a) En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

b) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, el tipo será del 3% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.

3. Combinaciones aleatorias: el tipo de gravamen aplicable a partir del 1 de enero de 2022 es del 15%.

Devengo 

Como regla general, en las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, cuando se concede la autorización, que es necesaria para cada una de ellas; en su defecto, cuando se celebran.

En las apuestas y en las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales a las que se refiere la disp. adic.1ª de la L 25/2009, en el momento en que se inicie su celebración u organización.

Declaración, liquidación y pago

1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, al concederse la autorización, la Agencia Tributaria de Andalucía girará liquidación por el importe total de la tasa, que será notificada al contribuyente, quien deberá proceder a su ingreso en los plazos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y que en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice, los contribuyentes habrán de presentar una autoliquidación de la tasa dentro de los treinta días siguientes al devengo. La Consejería competente en materia de Hacienda aprobará el modelo de dicha autoliquidación, y determinará el lugar y el documento de pago.

2. En las apuestas, el contribuyente deberá presentar en los veinte primeros días naturales de cada mes una autoliquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, debiendo efectuar simultáneamente el ingreso de dicho importe.

La Consejería competente en materia de Hacienda aprobará el modelo de dicha autoliquidación, y determinará el lugar y el documento de pago.

A partir del 1 de enero de 2022, lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación salvo que la liquidación y el pago de la tasa se pueda realizar mediante domiciliación bancaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 78 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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