Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales

1. 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada laboral o sociedad cooperativa.

2. Límite de deducción: 4.000 euros anuales.

3. Requisitos:

  a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

  b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

  c) Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

  d) Que la adquisición se formalice en escritura pública, en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

  e) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses.
  4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona, con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

4. Deducción incrememtada. La deducción prevista, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será del 50%, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

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