Arrendamientos TPO
HECHOS IMPONIBLES ANTERIORES A 1/1/2022
Se rige por lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
HECHOS IMPONIBLES POSTERIORES A 1/1/2022
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 0,3% en los arrendamientos.
En el caso de arrendamientos de inmuebles no será necesario presentar, junto con la autoliquidación del impuesto, copia del contrato del alquiler, siempre que el mismo se haya presentado en la Administración con ocasión del depósito de la fianza establecida en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o norma que la sustituya.
IMPORTANTE
Están exentos de tributación los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.