Familia monoparental y, en su caso, ascendientes mayores de 75 años

100 euros para los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto.

100 euros adicionales por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.

Requisitos

- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

- Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este artículo, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

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