Contribuyentes con cónyuge o parejas de hecho con discapacidad

100 euros para los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que acrediten, en las condiciones establecidas por la normativa estatal del IRPF, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos

- Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

- No tendrán derecho a acogerse a esta deducción los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad que hayan aplicado la deducción prevista en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2018.

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