Consolidación de dominio tras desmembración onerosa
En el año 2002 una madre y su hijo adquirieron un inmueble, quedando para la madre el usufructo universal y para el hijo la nuda propiedad del mismo. En 2019 fallece la madre por lo que el hijo (discapacitado) consolida el pleno dominio.
Se considera que no es aplicable el beneficio fiscal solicitado, ya que la adquisición del inmueble se produjo en 2002.
En el mismo sentido, Consulta 2/2009.
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