Pago de hipoteca pendiente con el dinero donado.

En los casos donde se utiliza el dinero donado para pagar parte de la hipoteca del local donde se desarrolla el negocio, no procede la reducción al estar prohibida la analogía. La reducción sólo es aplicable en los casos de constitución o ampliación de empresa.

TEXTO DE LA CONSULTA 3/2015

Regulación: Artículo 22 bis DL 1/2009 (actualmente sustituido por el artículo 29 del DL 1/2018).

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