Inmueble adquirido de soltero y posterior matrimonio.

Consulta 6/2019

El consultante adquirió un inmueble para vivienda habitual por valor inferior a 130.000 euros, aplicando el tipo reducido autonómico en Transmisiones Patrimoniales Onerosas al tener menos de 35 años. A los días de ocuparla contrae matrimonio y modifica su residencia. 

Aunque no hay tiempo mínimo de permanencia, el requisito de los 3 años debe cumplirse salvo circunstancias excepcionales. Serán los órganos de gestión e inspección los que deteminen la procedencia del tipo reducido a la vista de las circunstancias y hechos probados.

TEXTO DE LA CONSULTA

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