Adquisición de solar y posterior autoconstrucción. Requisitos y límites.
Para la definición de vivienda habitual, el TR autonómico se remite a la normativa estatal en materia de IRPF. En virtud de la misma, la compra de solar se asimila a la adquisición de vivienda habitual ya que el Reglamento de IRPF así lo contempla, siempre que se cumplan una serie de requisitos básicamente temporales. Por tanto, el tipo reducido autonómico puede ser aplicable. No obstante lo anterior, se recuerdan los requisitos temporales y de cuantía máxima en lo relativo al valor del inmueble para la correcta aplicación.
Texto de la consulta: 7/2018
Regulación: Artículo 24 Decreto Legislativo 1/2009
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