Base imponible por estimación objetiva, de los parámetros SOx y NOx para las calderas que utilizan como combustible Glicerina
Para la estimación de los óxidos de azufre, el cálculo del factor de emisión se realizará a partir de la fórmula que aparece en el apartado 2.1 del Anexo VIII del Decreto 503/2004, de 13 de octubre. El contenido de azufre en la glicerina, se estimará mediante la realización de analíticas empleando métodos normalizados, debiendo quedar registro documental de los datos que se empleen para los cálculos. - Para la estimación de los óxidos de nitrógeno se utilizarían los factores de emisión proporcionados en la tabla 2.6 del Anexo VIII del Decreto 503/2004, de 13 de octubre, que vendrán determinados tanto por las características del dispositivo utilizado como por el tipo de combustible.
Texto de la consulta: 1/2011, de 24 de enero.
Regulación: Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.