Bolsas de plástico de un solo uso

Se entenderá por bolsas de plástico de un solo uso las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta para facilitar el transporte, con o sin contraprestación. No considerándose como tales las denominadas bolsas de sección que tengan la finalidad de envase alimentario, o que sirvan para delimitar la unidad de venta en su paso por caja.

Texto de la consulta: 6/2011, de 18 de abril.

Regulación: Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

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