Adquisición de vivienda actualmente arrendada

Para la definición de vivienda habitual el TR autonómico se remite a la normativa estatal en materia de IRPF siendo lo relevante a estos efectos que la vivienda se habite por el comprador dentro de los 12 meses siguientes a la adquisición y durante un mínimo de tres años. De cumplirse dichos requisitos, será de aplicación el tipo reducido, con independencia que en la actualidad el inmueble esté arrendado.

Texto de la consulta: 8/2018, de 23 de abril.

Regulación: Artículo 24 Decreto Legislativo 1/2009

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