Compatibilidad deducción autonómica por gastos de defensa jurídica con la deducibilidad de dichos gastos de los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 19 de la Ley 35/2006.

Ambos conceptos son compatibles entre sí, con el límite conjunto del importe de los gastos de defensa jurídica facturados, pudiendo deducirse también el IVA incluido. En cuanto a la extensión a otros procedimientos, la norma hace referencia exclusivamente a procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades derivadas de la relación laboral en vía judicial, y no es admisible la analogía a otros procedimientos.

Texto de la consulta10/2012, de 19 de abril.

Regulación:Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

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