Deducción específica por créditos, préstamos e inversiones

Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto el importe de las inversiones realizadas en el periodo impositivo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley (que supongan gastos reales para la entidad, con las especificidades previstas para las inversiones plurianuales (se podrá optar por deducir la cantidad efectivamente invertida en los periodos impositivos correspondientes, o bien, en el primer periodo impositivo el importe total comprometido o contratado).

Texto de la consulta: 16/2011, de 6 de julio.

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