Definición de establecimiento comercial

La Orden de 14 de abril de 2011, se remite en su artículo 2. párrafo 6 a la definición de establecimiento comercial dada por art. 21.1 la Ley 1/1996, de 10 de enero, conforme al cual tendrán la consideración de establecimientos comerciales todos los locales y las construcciones o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada, o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

Texto de la consulta: 11/2011,de 18 de junio

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